Desde la modificación del artículo 92 de nuestro Código Civil, la modalidad de custodia compartida se ha implantado progresivamente en España, llegando a fijarse como régimen de custodia para el 28,3% de los casos en el año 2017, frente al 24,7% que se alcanzó en el año 2016, según datos del INE.
Son numerosas las ventajas que presenta este régimen, pues garantiza a los hijos la posibilidad de continuar manteniendo la presencia activa de ambos progenitores en su vida, a pesar de la ruptura, lo que preserva el interés superior de estos niños. Así lo ha venido reconociendo el Tribunal Supremo de forma pacífica desde su sentencia de fecha 29 de abril de 2013, en la que sienta doctrina jurisprudencial, adaptando el contenido del artículo 92 del Código Civil a la realidad social, estableciendo que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino que al contrario, “habrá de considerarse normal e incluso deseable”.
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