En España, el régimen de guarda y custodia compartida se ha implementado de manera progresiva, siendo a día de hoy la medida deseable a aplicar en aquellas familias, siempre y cuando no existan motivos que aconsejen impedir su aplicación.
Este régimen, recogido escuetamente en el artículo 92 de nuestro Código Civil, y carácter excepcional, está siendo objeto de desarrollo jurisprudencial mientras que se aprueba una ley que la regule adecuadamente como un modelo de custodia más.
Desafortunadamente, este régimen no encuentra cobertura legal en otros países, a pesar de los beneficios claros para el interés superior de los niños, que es lo que prima en nuestro ordenamiento por encima del de los progenitores.