MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APROBADAS POR EL GOBIERNO DURANTE LA CRISIS POR CORONAVIRUS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APROBADAS POR EL GOBIERNO DURANTE LA CRISIS POR CORONAVIRUS

Tras la difícil situación en la que se encuentran trabajadores y empresarios por la crisis provocada por el coronavirus, el Gobierno ha adoptado medidas excepcionales para paliar la crisis económica y sanitaria con el respaldo de todo el Congreso.

A continuación os dejamos un resumen de las medidas más importantes y un enlace con acceso al BOE dónde están recogidos todos estos aspectos explicados ampliamente.

Desde Foro España os mandamos un mensaje de ánimo y fuerza para superar estos momentos. También queremos agradeceros a todos los ciudadanos el ejercicio de responsabilidad y solidaridad que estáis realizando. Y como no, nuestra inmensa admiración a los cuerpos de seguridad, sanitarios, conductores de transporte público,  trabajadores del sector de alimentación (productores, transportistas y vendedores) que están velando por nuestro bienestar y están en primera línea de batalla.

Unidos, conseguiremos salir reforzados de esta situación.

 

Medidas económicas recogidas en el BOE:

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual: Se requerirá acreditar extraordinarias dificultades para atender el pago motivadas como consecuencia del COVID-19. Debe tener en cuenta que sólo será de aplicación en la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual (Más detalles en los artículos 7,8 y 9 / Páginas 16 y siguientes del adjunto).

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad (Ojo, el BOE no aclara si también será de aplicación para los autónomos dados de alta a través de sociedades y que no facturen como personas físicas, sino a través de su sociedad): Los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, en una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora (o de la base mínima si no se pudiera acreditar el periodo mínimo de cotización), con una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes (Más detalles en el artículo 17 / Páginas 19 y siguientes del adjunto). A día de hoy, desconocemos los formularios de solicitud y la documentación a aportar, no obstante, según nos han trasladado desde nuestro colegio profesional, tal solicitud la deberá realizar personalmente el interesado en la forma que indique su mutua).

 

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTES): Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, etc., tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En caso de solicitarlo, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada. Por su parte, el trabajador tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezca del período mínimo de cotización necesario para ello. No computará el tiempo que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (Artículo 22 y siguientes / Página 21 y siguientes del adjunto). Si tiene previsto realizar alguna acción a este respecto, por favor, indíquenoslo para poderle asesorar en detalle.

 

Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad: Queda prorrogada por un año, hasta el 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el de 14 de marzo de 2019 (Disposición adicional cuarta / Página 39 del adjunto).

 

Link al documento completo con las medidas recogidas en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

 

 

Información facilitada por José Antonio Rodrigo.
Pentainnova Gestión

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