Estatutos

Artículo 1. Con la denominación Foro España de la Solidaridad y del Progreso se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  1. Preservar, difundir, y promover eficazmente el mutuo conocimiento y el desarrollo y fortalecimiento de vínculos culturales, simbólicos y afectivos entre Cataluña y las demás Comunidades Autónomas, de manera que los valores  esenciales, defendidos en la Constitución e implantados en la sociedad impregnen el desarrollo de la educación y de la cultura de todos los ciudadanos españoles.
  2.  Desarrollar el principio de la Solidaridad, en todos los aspectos que definen el Estado del Bienestar; las pensiones, el paro, las ayudas a las situaciones de desigualdad, la lucha contra la violencia de género, y con la atención especial a la incorporación de los “Millennials” a la vida económica y laboral.
  3. Apoyar el principio de Solidaridad en todas las cuestiones decisivas de la gestión de las administraciones públicas, de forma que los agentes políticos puedan abordar en un clima de mayor serenidad y diálogo la importante tarea que exige volver a recuperar un lenguaje común entre los españoles canalizando su diversidad y apoyando las iniciativas encaminadas por la Concordia Nacional, sobre un gran proyecto integrador de la España común capaz de fortalecer nuestra pacífica convivencia y responder a la gran demanda de conceso que late en la Sociedad Española.
    • Su actividad se desarrollará tanto mediante la promoción de acciones propias como mediante el apoyo de acciones de otros agentes sociales que desarrollen su objetivo fundacional, especialmente en el terreno de la comunicación, la cultura, la educación y el pensamiento.
    • Este empeño forma parte del esfuerzo por avanzar en la construcción de una Europa Unida en la que cada vez haya menos fronteras políticas, culturales o económicas y en la que cada ciudadano pueda alcanzar las mayores cotas de libertad, igualdad y prosperidad.
    • Se propone también promover los valores morales y culturales que configuran el ser de España y transmitirlos a las nuevas generaciones para que puedan conseguir, en el contexto de una sociedad en cambio el mayor nivel de democracia, progreso y justicia social de nuestro país.
    • El Foro España de la Solidaridad y el Progreso surge de la iniciativa e inquietud  de ciudadanos particulares e instituciones de la Sociedad Civil sin relación alguna con partidos políticos, ideologías o intereses privados corporativos.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Hacer un llamamiento a los ciudadanos de toda España para que se movilicen activamente por nuestra convivencia y nuestra solidaridad y promover acciones que pongan de relieve lo que nos une frente a lo que nos separa.
  • Apoyar políticas públicas que fomenten el mutuo conocimiento y la compresión entre las diversas comunidades y realidades sociales de España y que permitan afrontar sin enfrentamiento las restructuración de las competencias de las CCAA.
  • Impulsar estudios rigurosos que avalen la reforma de la financiación autonómica bajo los principios de autonomía coordinación y solidaridad.
  • Desarrollar una intensa y eficaz campaña de comunicación para transmitir con máxima veracidad la actual realidad económica y social de España así como nuestra historia común y fortalecer así el proyecto común surgido desde la Constitución del 78.
  • Fomentar el afecto, el respeto, la imaginación y la confianza mutua en la vida social española combatiendo la discordia y el desencuentro que distorsionan nuestra histórica y nuestra capacidad para tomar las mejores decisiones.
  • Recuperar firmemente la seguridad jurídica del Estado en toda España y en la Comunidad Europea, frenando la sangría económica y la fractura social generadas por el proceso separatista e impulsando el retorno a la normalidad económica y empresarial como eje fundamental del progreso.
  • Transmitir a toda la Sociedad Española y a la clase política que estamos ante un cambio profundo, no sólo en la nueva era de la tecnología, sino también en el mapa político de España y de Europa. Por todo ello debemos fortalecer nuestra integración en Europa y nuestra colaboración con la sociedad civil europea en el contexto internacional.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en  Madrid, C/ Velázquez 30, 2ª Izquierda, 28006 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente y cinco vocales, con la posibilidad de ampliar estos últimos hasta un número de 20. Asimismo, se nombrará un Secretario que podrá ser o no miembro de la Junta directiva y/o de la asociación, y que tendrá las atribuciones conferidas en los presentes estatutos y en la Ley.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de  un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
    cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Además, el presidente recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a los pagos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 12. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, ostentará la facultad certificante en la misma, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. A estos efectos, se manifiesta expresamente que la fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada anualidad.

Artículo 14. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 15. La Junta Directiva podrá crear un consejo asesor para incorporar personas especializadas en las diversas materias y pertenecientes a distintas comunidades autónomas con el objetivo de garantizar y realizar las actividades previstas.

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Disolución de la asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición o enajenación de los bienes
  • Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

Artículo 22. Pueden ser asociados de la Asociación las fundaciones, instituciones o asociaciones u otras organizaciones que entre sus fines  incluyan desarrollar o promover conocimiento de calidad y prestar servicios útiles  para la mejora de la sociedad civil, así como las personas físicas que hayan acreditado en su trayectoria personal o profesional la prestación de estos servicios. También podrán ser socios aquellos medios de comunicación digitales o tradicionales que estén o quieran promover un conocimiento de calidad y espacios de deliberación ordenados y respetuosos.

Serán asociados las personas jurídicas o físicas que, comprometiéndose a aceptar y cumplir sus fines, soliciten su ingreso en la “Plataforma” y sean admitidas por su Junta Directiva.

La condición de asociado no será compatible con el ejercicio de un cargo político de alta dirección en cualquier organización del Estado, de las Comunidades Autónomas o de un Municipio. Esta condición será estimada por mayoría de la Junta Directiva.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la citada fecha.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 24. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

Artículo 25. Los asociados y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

Salvador Sánchez-Terán

Mariano Gomá

Pablo Zavala

Ignacio Quintanilla

Dª. Francesca Miretta Aylwin

Asociaciones y Foros colaboradores