La respuesta es claramente negativa, es más, lejos de haber una unidad de criterio, estos son absolutamente divergentes, veamos algunos de ellos:
1.- Muchos abogados expertos en Derecho de Familia optan por partir del artículo 7 apartados d) y e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que dice lo siguiente:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
2. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Del citado artículo, esta corriente interpreta que, como norma general debe continuarse con el cumplimiento del régimen de visitas habitual, como se venía haciendo hasta ahora, es decir: cumplir con la sentencia dictada o con el Convenio Regulador suscrito, eso sí, siguiendo escrupulosamente con las normas de aislamiento prescritas por las autoridades.
Por consiguiente, estos profesionales entienden que ningún progenitor puede suspender el régimen de visitas unilateralmente, a menos que estemos ante un riesgo para el menor, o en una situación de urgencia que obligue a uno de ellos a tomar esta drástica decisión.
Dentro de esta corriente destaca la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia), que mantiene que se ha de continuar con el cumplimiento de las sentencias y convenios reguladores, puesto que el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma no especifica -ni se pueden desgranar de él- argumentos de peso como para cortar las comunicaciones.
De igual modo, desde la Sección de Derecho de Familia del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) se han unido a esta corriente, haciendo también hincapié a los progenitores en que deben actuar siguiendo las normas sanitarias, con sentido común, intentando siempre llegar a acuerdos sensatos en estas circunstancias y buscando el mejor interés del menor.
Asimismo, dos Magistradas de Familia de Zaragoza, han manifestado su predilección por el cumplimiento responsable tanto del régimen de visitas como de los periodos de custodia.
También en Pamplona, o Valladolid, los Magistrados se han unido a esta postura y desde Córdoba, el Magistrado del Juzgado de 1º Instancia nº 7 ha expresado su claro posicionamiento a favor de la misma.
3.- En el lado opuesto, otros Magistrados q se inclinan por la suspensión del régimen de visitas, como por ejemplo la titular de uno de los Juzgados de Familia de Alcorcón.
Su mismo criterio han seguido las magistradas de los Juzgados de 1ª Instancia nº8 y nº9 de Gijón (Asturias) y el magistrado del Juzgado nº 24 de Madrid, quienes han manifestado claramente su postura estimando procedente la suspensión del régimen de visitas de fines de semanas y días intersemanales –manteniendo la vigencia de las custodias compartidas-, siempre en defecto de lo que acuerden los progenitores.
Igualmente, algunos compañeros especialistas en la materia, se han sumado a este criterio y también recomiendan que se suspendan las visitas.
4.- Desde Barcelona, magistrados de familia han llegado a un acuerdo a los efectos de unificar criterios ante esta situación de emergencia sanitaria en cuanto a esta cuestión: mientras dure el Estado de Alarma, el progenitor que tenga la custodia exclusiva o al que le toque la custodia compartida, queda al cuidado de los hijos.
Han alcanzado esta decisión primando la necesidad de cumplir con los acuerdos de las autoridades sanitarias, las cuales obligan a la reducción al máximo de la movilidad.
Eso sí, matizan que todo ello salvo que las circunstancias sobrevenidas o resoluciones del CGPJ, aconsejen otra cosa.
5.- Otra corriente de profesionales en esta especialidad, se decanta por asimilar el periodo de Estado de Alarma al periodo vacacional, repartiéndolo por mitad y organizándolo según lo previsto en la Sentencia o en el Convenio para estas fechas vacacionales.
Así pues, ante tal cantidad de criterios, y la imposibilidad de obtener una respuesta judicial inmediata, solo nos queda apelar al sentido común y analizar las circunstancias concretas de cada caso, teniendo en cuenta que ante todo, en los procedimientos de derecho de familia lo que prima es el interés de los hijos.
Isabel Winkels