Gibraltar y el Brexit en un mundo globalizado

Gibraltar y el Brexit en un mundo globalizado

Escuchar a Pedro Sánchez y Theresa May durante los días posteriores a la firma del acuerdo de divorcio ente la Unión Europea y Reino Unido ha sido bastante desconcertante. Algo parecido a como se comentan los resultados electorales hoy en día: nadie admite la derrota y todos afirman haber ganado.

Cada uno de ellos subrayó insistentemente que la otra parte no había conseguido sus objetivos. Para alguien lego en la cuestión esta “reinterpretación” interesada de las negociaciones, además, añadió confusión al anómalo hecho de que un peñón en el sur de España siga perteneciendo al Reino Unido en el S. XXI.

¿Una colonia de otro país europeo en territorio español?

El Derecho Internacional se basa en dos principios fundamentales: el derecho a la integridad territorial del estado-nación reconocido y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Tras la Paz de Westphalia de 1648, las naciones-estado se convierten en los sujetos soberanos del derecho internacional participantes en determinados foros, como la ONU o la UE, donde se afrontan las cuestiones internacionales y se ejerce desde el punto de vista práctico la diplomacia de nuestros países. El hecho fundacional, para que una nación exista, es que los demás países y estas organizaciones internacionales, te reconozcan como tal, públicamente, y puedas ratificar tratados como sujeto jurídico de Derecho Internacional.

Pero el derecho de autodeterminación y el de integridad territorial no son principios rígidos y estáticos. Más bien, cada día vivimos situaciones donde tanto uno como el otro se ponen en cuestión. ¿Qué es el intento de los secesionistas catalanes, si no un ataque desde sus instituciones de romper la integridad territorial de España? ¿Y qué son las reivindicaciones de los Kurdos? ¿O el conflicto palestino-israelí? ¿O el Sahara Occidental? Todos ellos son ejemplos no resueltos de tensión territorial.

Cierto es también que estos conflictos están hoy en día bien identificados, gracias a la enorme cantidad de información que manejamos y a que, en un mundo globalizado, las distancias se han visto notablemente reducidas.

La descolonización de finales de los ’60 emancipó a la mayoría de los países de las naciones extranjeras que los dominaban, pero siguen existiendo, como hemos apuntado antes, casos concretos aún por resolver. El de Gibraltar es uno de ellos. ¿Por qué las voces críticas con el Gobierno español afirman que se ha perdido una enorme oportunidad?

La cesión en el Tratado de Utrech de 1713 por parte del Reino de España al Reino Unido se recoge en el Art. X de este con estas palabras traducidas del latín:

“Artículo X. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados…
“Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.”

 

De ellas se deduce un hecho crucial: que España tiene derecho a recuperar su soberanía en determinadas circunstancias, y una de ellas es el cambio en el estatus del peñón. Este hecho se materializó con el referéndum de 2006 que permitió el Reino Unido y propugnó el auto-gobierno de Gibraltar.

La negociación del Brexit era el momento más propicio para reivindicar ante el Reino Unido, con fuerza, esta circunstancia, pero la realidad es que no ha habido ningún cambio, lo cual, a efectos prácticos, beneficia más a Reino Unido que a España.

¿Está la comunidad internacional lo suficientemente madura para afirmar que el derecho de autodeterminación de los pueblos es un derecho superado, que debemos solucionar ad hoc los casos concretos de conflictos étnicos locales, como el de los kurdos o los palestinos, pero que debemos transcender este principio, para no dar cabida a más reivindicaciones pretextuosas? La cuestión es preguntarse con sinceridad si en un mundo interconectado y globalizado no empiezan a perder sentido tales reivindicaciones.

Es así mismo desconcertante como los grandes adalides del derecho de autodeterminación de los pueblos, es decir las izquierdas, se muestran tímidas, por no decir calladas, ante la reivindicación de Gibraltar.

Pareciera que solo reivindican asuntos lejanos geográficamente, para quedar bien de cara a la galería, pero no afrontar el problema en casa. Otro ejemplo más de la paradoja de las izquierdas españolas.

Se supone que la izquierda siempre tuvo vocación internacionalista (recuerden “La Internacional” y la revolución proletaria sin fronteras que propugnaban sus líderes) pero en España apoya el secesionismo (de base xénofoba y excluyente, enarbolando un hecho diferencial) y no defiende el fin de las colonias en territorio propio. Curioso.

Alessia Putin

Abogada y Profesora de Derecho&Relaciones Internacionales

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