Voto por Correo y sus complicaciones

Voto por Correo y sus complicaciones

Estamos ya inmersos en la vorágine electoral que nos espera durante la próxima primavera. Debido a múltiples razones: laborales, familiares, deportivas…cada vez más gente opta por solicitar el voto por correo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística el número de votantes por correo desde España aumenta elección tras elección, siendo ya cercano a 1.000.000 de electores previsores para estas próximas elecciones generales.

VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA

Estamos ya inmersos en la vorágine electoral que nos espera durante la próxima primavera. Debido a múltiples razones: laborales, familiares, deportivas…cada vez más gente opta por solicitar el voto por correo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística el número de votantes por correo desde España aumenta elección tras elección, siendo ya cercano a 1.000.000 de electores previsores para estas próximas elecciones generales.

Después de que el pasado 15 de febrero el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciase la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril, tenía que disolver las Cámaras 54 días antes de los comicios, según se estipula en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Esto mismo lo hizo efectivo el pasado lunes 4 de marzo, por lo que desde el día siguiente se abrió el periodo para solicitar el voto por correspondencia hasta el décimo día anterior al de la votación, el jueves 18 de abril.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir entre el 8 y el 21 de abril.

Finalmente, se debe remitir la documentación por correo, cuyo límite será el miércoles 24 de abril.

Ahora bien, si resides, por ejemplo, en Madrid pero estás empadronado en Burgos, el procedimiento será ligeramente distinto.
Deberás ir a cualquier oficina postal de Correos de España y recoger el impreso. Siguiendo la LOREG, habrás de solicitar en cualquier delegación (hasta el 18 de abril) un certificado de inscripción en el Censo presentando el DNI o Pasaporte.
Posteriormente, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado la documentación para emitir el voto.Hasta aquí el voto por correo en el territorio nacional.

VOTO POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO

La complejidad y anacronismo en la era digital del voto rogadoafecta a los residentes en el extranjeroy a los queel día de las elecciones se encuentren fuera de España, pues el trámite se complica, y mucho. Según el Ministerio de Asuntos de Exteriores, en ambos casos se puede solicitar el voto hasta el 30 de marzo.

La actual LOREG, vigente desde 2011, ha convertido el ejercicio del derecho fundamental a votar en una carrera de obstáculos.

¿Qué es el voto rogado?
Los que quieran participar deben rogar el voto, esto es estar registrados en el Consulado pertinente, mostrar su voluntad de votar pidiendo la documentación y esperar a que les lleguen las papeletas una vez se hayan cerrado las listas electorales.

Existen dos casos distintos. En primer lugar, si tu domicilio habitual se encuentra en España y vas a estar fuera el territorio nacional, deberás darte de alta como no residente. Posteriormente habrás de rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril recibirás la documentación, sin impugnación de candidatos y hasta el 16 si se impugnara alguna lista. Desde el día 2 y hasta el 24 de abril, podrás remitir tu voto a través de la oficina consular para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Por otro lado, para los residentes fuera España el proceso es aún más laberíntico yeso que actualmente se sitúa este censo en 2.082.469 personas. El primer paso será comprobar si estás dado de alta en el Consulado pertinente o darte de alta en caso contrario. Dependiendo de cuándo te hayas registrado, aparecerás en las listas censales publicadas, o no.

Por otro lado, para los residentes fuera España el proceso es aún más laberíntico yeso que actualmente se sitúa este censo en 2.082.469 personas. El primer paso será comprobar si estás dado de alta en el Consulado pertinente o darte de alta en caso contrario. Dependiendo de cuándo te hayas registrado, aparecerás en las listas censales publicadas, o no.

¿Cómo es esto posible si incluso el Parlamento Europeo y la Junta Electoral Central han pedido que se arregle urgentemente?
Pues por la irresponsabilidad de los partidos políticos que se olvidan de contar con la opinión de más de de dos millones de compatriotas, no siendo capaces de conseguir un acuerdo para reformar la ley.

¿Cómo se podría resolver?
Sin inventar nada nuevo, podríamos imitar a países de nuestro entorno como Estonia o Suiza que utilizan ya medios tecnológicos o a nuestros vecinos franceses, que instauraron el voto directo en el consulado.

Las cifras no mienten y advierten de que la participación en 2008 fue del 31% y pasó a un escasísimo 4,9% en 2011.

 

Luis García-Mon

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